REPUBLICA LATINA DEL PAIS
ASAMBLEA GENERAL
LEY DE EXPROPIACION DE MARIDOS
El Gobierno fiel a su política de inclusión social y sexual y en cumplimiento a sus funciones revolucionaria ha decretado la LEY DE EXPROPIACION DE MARIDOS.
- Considerando la escasez de especímenes masculinos con adecuados niveles de testosterona.
- Considerando la proliferación de metrosexuales, peluqueros, decoradores, impotentes, eyaculadores precoces, eunucos mentales y resto de gays que no han salido de closet.
- Considerando la gran cantidad de mujeres que están "jugando banca", es decir pasan feliz año, pero ninguna noche buena.
- Considerando que en este país los hombres son considerados artículos de primera necesidad, artículos de lujo y según este gobierno "de utilidad pública".
- Considerando que un grupo de mujeres de mentalidad yanqui, imperialista y acaparadoras por demás, se han dado a la tarea de mantener bajo su dominio y exclusividad a tan apreciado bien sexual. Serán puesta a la orden del sistema judicial por ACAPARADORAS.
El Gobierno, consciente de todos los pesares de su pueblo femenino, ha decidido hacer justicia, sancionar a los culpables y crear nuevas leyes, más leyes de lo acostumbrado, ya que esto es producto de la cuarta república e influencia del imperio y culpa de Globovisión.
Por tanto, con aprobación unánime en la Asamblea Nacional, expresado por la EXCELENTISIMA Diputada Juana González, se acuerda dar curso a la siguiente Ley, que saldrá en circulación en la próxima gaceta hípica, para darle el ejecútese de inmediato:
Artículo 1º. "Todo marido que sea visto en la calle, después de las 7 pm, solo, sin la supervisión de su respectiva mujer y/o sin su respectivo short y chancletas puestas, SERA OBJETO DE EXPROPIACION, por considerarse OCIOSO o BALDIO.”
Artículo 2º. "Todo marido SUB-UTILIZADO, es decir que haga el amor tan solo una vez por semana, SERA OBJETO DE EXPROPIACION.”
Artículo 3º. "Todo marido que se encuentre, solo y/o con una cuerda de machos en lugares tales como Bares, Tascas, Discotecas, Cantinas, Licorerías o en carro en circulación sin destino fijo (es decir dando mas vueltas que peo de caracol) SERA OBJETO DE EXPROPIACION.“
Artículo 4º. "Todo marido, que permanezca casado y/o arrejuntado con una sola mujer, por un periodo mayor a 5 años, SERA OBJETO DE EXPROPIACION, sin perjuicio de los anteriores.”
Artículo 5º. "Las nuevas propietarias, podrán devolver, intercambiar o permutar el producto, si este no satisface sus expectativas o necesidades.”
CUMPLASE
JUAN PEREZ DIAZ
PRESIDENTE VITALICIO DEL PAIS
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